No ser comerciante
El proceso de insolvencia persona natural aplica solo a personas naturales no comerciantes.
Servicio
Bajo la Ley 2445 de 2025, las personas naturales no comerciantes pueden acogerse al proceso de insolvencia económica para reorganizar sus deudas, suspender embargos y obtener una segunda oportunidad financiera dentro del marco legal colombiano.
Requisitos
El proceso de insolvencia persona natural aplica solo a personas naturales no comerciantes.
Encontrarse en estado de cesación de pagos como deudor principal o garante (codeudor, fiador o avalista).
Tener al menos dos obligaciones financieras vencidas e impagas.
Tener deudas con al menos dos acreedores distintos: bancos, cooperativas, DIAN, Secretarías de Hacienda, personas naturales, etc.
El incumplimiento debe tener más de 90 días seguidos, o existir dos o más procesos ejecutivos vigentes en tu contra.
Las obligaciones impagas deben representar como mínimo el 50% del pasivo total del deudor.
Proceso
01
Presentamos la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil competente con toda la documentación requerida.
02
El juez o la Superintendencia verifica que se cumplan los requisitos legales y la veracidad de la información.
03
Se realiza publicación en el Diario Oficial. Los acreedores pueden presentar oposiciones formales.
04
Se designa un promotor que actúa como intermediario entre el deudor y los acreedores para llegar a un acuerdo.
05
Se elabora un plan de pagos viable. Si no hay acuerdo, se procede a la liquidación de activos del deudor para cubrir las deudas.
Documentos
Te ayudamos a recopilar y validar cada documento para que tu solicitud sea aprobada en primera revisión.
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