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Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre la Ley de Insolvencia en Chile y Colombia.

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Colombia — Persona Natural

Ley 2445 de 2025

Para personas naturales comerciantes y no comerciantes que se encuentran en cesación de pagos. Estas son las preguntas que más recibimos sobre el proceso, los requisitos y los beneficios.

¿Qué es la Insolvencia?

La insolvencia es aquel desequilibrio patrimonial agravado que, independiente de los factores que lo causan, provoca una falta de liquidez o disminuye la capacidad de pago de la empresa o persona deudora, y por tanto no permite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

La insolvencia se ha regularizado a través de la Ley, otorgando especial protección financiera para combatir el desequilibrio patrimonial agravado, brindando soluciones y nuevas oportunidades tanto para la empresa o persona deudora como para sus acreedores. El objetivo es el re-emprendimiento financiero.

¿Qué es la Ley de Insolvencia?

Es la Ley que regula procesos jurídicos para personas y empresas que se encuentran en desequilibrio patrimonial agravado, con la finalidad de protegerlos y regular sus relaciones con sus acreedores.

Procura obtener el mejor beneficio para todas las partes, ya sea negociando sus obligaciones (deudas) o extinguiéndolas (muerte de las deudas).

¿Qué beneficios otorga la Ley de Insolvencia?

La Ley otorga Protección Financiera, que en Colombia se manifiesta de la siguiente forma:

• No te pueden demandar: a partir de la fecha de admisión al respectivo trámite o proceso, los acreedores no podrán iniciar demandas nuevas.

• Suspensión de demandas en curso: si ya se había iniciado alguna demanda en tu contra, no podrá continuar, deteniéndose toda gestión tendiente a embargar. La suspensión aplica a procesos ejecutivos, de jurisdicción coactiva o de restitución.

• Protección temporal de tu patrimonio: los acreedores no podrán ejecutar tu patrimonio mientras dure el proceso. No podrán embargar ni rematar bienes (casas, apartamentos, autos, fincas, etc.), tampoco podrán embargar el salario. Los contratos de libranzas deben ser suspendidos.

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la Ley de Insolvencia?

Conforme a los nuevos requisitos de la Ley 1564 de 2012, modificada por la Ley 2445 promulgada el 11 de febrero de 2025:

• Ser persona natural comerciante o no comerciante.

• Tener dos (2) o más obligaciones.

• Adeudar a dos (2) o más acreedores (Bancos, DIAN, multas, administración, IDU, etc.).

• Tener el 30% de tu pasivo en estado de cesación de pagos.

• La cesación de pagos debe tener mínimo 90 días corridos, o que se hayan iniciado dos o más procesos en tu contra (coactivos, ejecutivos o de restitución).

¿Puedo negociar y salvar mi patrimonio?

Sí. Las personas protegidas financieramente pueden salvar su patrimonio y acceder a beneficios como:

• Condonación de intereses: perdón o absolución del pago de intereses corrientes o pactados, moratorios y futuros.

• Modificación del plazo inicialmente contratado: aumentar o disminuir el tiempo de pago a beneficio del deudor.

• Acceder a periodos de gracia: prórroga de espera para comenzar a pagar en el futuro.

La negociación puede ser para pagar en cuotas, pactar dación de pago (entrega de bienes) o incluso acordar la venta del patrimonio.

Si no tengo para pagar, ¿puedo pedir Perdón Legal de Deudas?

Sí. En derecho, ello se conoce como extinguir las obligaciones. El Perdón Legal de Deudas se da cuando no es posible negociar, ya que no se tiene la capacidad de pago.

El proceso de Liquidación Patrimonial permite la absolución parcial o total del pago y así obtener un Perdón Legal de las deudas, teniendo prohibido a los acreedores que en un futuro inicien demandas o cobranzas por las mismas obligaciones ya perdonadas.

Finalizado el proceso se procede a la descarga de las obligaciones: las deudas mueren y se limpia el historial crediticio comenzando desde cero.

¿Cómo ponerse al día?

Tanto para empresas como para personas naturales, existen tres alternativas:

1. Para persona natural: declararse en insolvencia y lograr un acuerdo de pago conciliatorio con sus acreedores.

2. Para persona jurídica: solicitar el proceso contemplado en la Ley 1116 de 2006, el cual le permitirá llegar a un acuerdo con sus acreedores para cancelar sus obligaciones.

3. Negociar directamente con los acreedores: normalmente, la renegociación de las deudas significa aumentar el valor de la misma, dependiendo del nuevo capital a pagar (reagrupación de intereses y capital anterior), la nueva tasa pactada y el plazo.

¿Cuántos procesos de insolvencia existen en Colombia?

En forma general, existen procesos para personas jurídicas y personas naturales. Dependiendo del caso, cada uno tendrá dos alternativas:

• Para Persona Jurídica o Comerciante: Reorganización o Liquidación Patrimonial.

• Para Persona Natural: Acuerdo de Pago, Convalidación del Acuerdo Privado o Liquidación Patrimonial.

¿Cómo se inicia un Proceso de Insolvencia?

A través de un memorial legal que cumpla con todos los requisitos que cada una de las respectivas leyes exigen, dependiendo de si eres persona natural o jurídica.

Por la complejidad procesal y los plazos involucrados, es recomendable presentarlo con apoyo de un abogado especializado en insolvencia.

¿Cuál es la probabilidad de lograr un Acuerdo de Pago dentro del proceso de insolvencia?

La probabilidad de lograr un Acuerdo de Pago depende exclusivamente de tu capacidad de pago y del tiempo que ofrezcas para solucionar tus obligaciones.

Por ello es importante asesorarse con un experto, puesto que las cifras pueden darte claridad sobre tus posibilidades de negociar exitosamente.

¿Cómo se logra el Acuerdo de Pago en el proceso de Insolvencia?

Dependiendo del plazo (tiempo) en el cual ofrezcas pagar, los acreedores deben indicar si se encuentran de acuerdo o en desacuerdo con tu Propuesta de Pago.

A cada acreedor, dependiendo del volumen del capital adeudado, se le asignará un porcentaje (%) de votación.

La votación necesaria según el plazo es:

• Plazo de 60 meses o menor: 50% de votos a favor.

• Plazo de más de 60 meses: 60% de votos a favor.

¿Cuál es la probabilidad de que fracase una negociación dentro del proceso de insolvencia?

Cabe advertir que el fracaso de la negociación es también el inicio del proceso de Liquidación Patrimonial, el cual lleva a extinguir las obligaciones (muerte de las obligaciones o perdón legal de deudas).

Según estadísticas del Ministerio de Justicia y del Derecho colombiano, hay una tendencia positiva al fracaso de la negociación. Sin embargo, esto no debe ser visto como un dominante, pues cada caso es particular y hay personas que desean llegar a este resultado de fracaso para luego obtener un perdón legal de deudas.

Si lo que buscas es negociar, debes analizar tu caso antes de dar un veredicto final.

¿Se puede ir a la cárcel por deudas? ¿Puedo salir del país si tengo deudas?

No. Múltiples tratados internacionales han regulado esta materia en el entendido de que ello atentaría contra la dignidad humana.

El artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos establece: "Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual".

El artículo 28 de la Constitución Política de Colombia establece: "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles".

Es decir, deber una tarjeta de crédito, letras, cuotas de hipotecas o cuotas de leasing habitacional no es motivo de ir a la cárcel.

Excepciones: en Colombia existen ciertas excepciones que podrían llevarte a la cárcel por considerarse delitos:

• Incumplimiento alimentario en favor de un menor de edad.

• Deber a la DIAN dineros que estaban en tu poder por concepto de IVA o Retención en la Fuente (delito de omisión de agente retenedor o recaudador).

• Girar un cheque sin fondos, a sabiendas de que no los tenías.

• Falsedad en documento privado, como aportar información falsa al acreedor o recurrir a maniobras engañosas para que te dieran un crédito.

¿Qué pasa si no pago IVA? ¿De qué se trata el delito de omisión de agente retenedor o recaudador?

El delito de omisión del agente retenedor o recaudador ocurre cuando un responsable retiene impuestos (IVA, retención en la fuente, impuesto al consumo) pero no los consigna a la DIAN en los dos meses siguientes al plazo establecido.

Está sancionado por el artículo 402 del Código Penal Colombiano con pena de prisión de 48 a 108 meses si no se presenta dentro de los 2 meses desde que debió ser presentada.

¿Pueden embargarme el salario?

Por regla general, sólo el salario mínimo es inembargable. Así lo establece el artículo 594 numeral 6 del Código General del Proceso y el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Sin embargo, el artículo 155 del CST establece excepciones:

• Es embargable el excedente del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), pero sólo en una quinta (1/5) parte.

• A favor de las cooperativas o pensiones alimentarias, el embargo puede ser de hasta un 50%.

¿Qué riesgos existen en los Procesos de Insolvencia?

Trámite de Negociación de Deudas: si bien existen múltiples beneficios, uno de los riesgos más relevantes es que tus acreedores decidan no negociar contigo por considerar insuficiente tu capacidad de pago, y se decrete el Fracaso del Trámite. De esta forma, el trámite es remitido a un Juzgado Civil para la apertura del Proceso de Liquidación Patrimonial.

Proceso de Liquidación Patrimonial: uno de los riesgos más relevantes es omitir en tu declaración algún acreedor. Aquel acreedor que no es incluido en el trámite podrá perseguir el pago sin que te encuentres bajo la protección financiera, y la obligación o deuda no se extinguirá.

¿Puedo solicitar directamente un Proceso de Liquidación sin pedir el trámite de negociación de deudas?

Sí. Sin embargo, es un proceso judicial y por tanto debes tener representación legal, es decir, un abogado apoderado.

En el Proceso de Liquidación, ¿qué sucede con el saldo que no es cubierto por los bienes que tenía el deudor?

Si ya entregaste todos los bienes que tenías, no podrán perseguir tus bienes futuros. Esto porque la Ley marca la diferencia entre el momento anterior a iniciar el proceso (bienes anteriores) y el momento posterior (bienes futuros).

Sólo se responde en el proceso con los bienes que adquiriste antes de iniciar el proceso. Por lo tanto, no podrán pagarse con bienes futuros, y los saldos no cubiertos se verán sometidos a la extinción (muerte) de las obligaciones. Esos saldos nunca más podrán ser perseguidos por los acreedores.

En conclusión, si adquieres un apartamento, casa, automóvil, herencia o salarios o cualquier bien futuro después de iniciado el proceso, no podrán tocarlos.

¿En qué momento exactamente se extinguen las obligaciones?

En primer lugar, debe declararse finalizado el proceso de Liquidación Patrimonial a través de una resolución. De esta forma, se extinguen los saldos y se inicia el re-emprendimiento o perdón legal de las deudas.

Los efectos del Perdón Legal de Deudas se extienden sin distinción hacia todos los acreedores, incluso aquellos como la DIAN y la Secretaría Distrital de Hacienda.

¿Cuáles son las tarifas para este trámite?

El Decreto 2677 de 2012, en sus artículos 25 a 35, determina las tarifas para los trámites de insolvencia. Las tarifas se calculan en UVT y dependen del monto del pasivo del deudor.

Al asesorarte con la Fundación Insolvencia puedes acceder a descuentos de hasta el 70% sobre las tarifas establecidas.

En la consulta inicial gratuita te explicamos el monto exacto aplicable a tu caso y las opciones de pago.

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Colombia — Persona Jurídica / Empresa

Ley 1116 de 2006 y Ley 2437 de 2024

Para empresas y personas naturales comerciantes en desequilibrio patrimonial. Cubre los procesos de Reorganización, Reorganización Express (PYMES) y Liquidación Patrimonial.

¿Cuántos procesos concursales para empresas / comerciantes existen y cuál me conviene?

Dependiendo de la situación de la empresa, se aplicará uno de los siguientes procesos:

• Reorganización: para empresas con desequilibrio económico que, mediante un Acuerdo de Pago (Acuerdo de Reorganización), podrían continuar su giro ordinario y "salvar la empresa". Regulado en la Ley 1116 de 2006.

• Liquidación Patrimonial: su objetivo principal es extinguir las obligaciones (muerte de las deudas) a través del patrimonio existente. Regulado en la Ley 1116 de 2006, se aplica a empresas que no califican para los regímenes especiales de la Ley 2437.

• Reorganización Express: regulada en la Ley 2437 de 2024, reduce las barreras administrativas y tiene una duración máxima de 3 meses para la negociación del acuerdo. Pensada para PYMES.

¿Qué clase de empresas pueden iniciar un proceso previsto en la Ley 1116 de 2006?

Pueden acogerse las personas naturales comerciantes y las jurídicas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

Las personas jurídicas no deben estar excluidas del trámite conforme lo regula el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006.

¿Qué empresas NO pueden acogerse a la Ley 1116 de 2006?

El artículo 3 de la Ley 1116 regula a las personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia:

• Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

• Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (salvo emisores de valores sometidos únicamente a control).

• Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

• Las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado (nacionales o territoriales).

• Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

• Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

• Las personas naturales no comerciantes (estas se rigen por la Ley 1564, modificada por la Ley 2445).

• Las demás personas jurídicas sujetas a un régimen especial de recuperación, liquidación o intervención administrativa.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley 1116 de 2006?

Conforme al artículo 9° (Supuestos de admisibilidad), para iniciar el proceso de reorganización se requiere la existencia de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.

Cesación de pagos: existe cuando se incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o se tienen por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores. El valor acumulado de las obligaciones debe representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor.

Incapacidad de pago inminente: cuando el deudor acredite circunstancias en el mercado o al interior de su organización que afecten gravemente el cumplimiento normal de sus obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año.

Excepción: en el caso de las personas naturales comerciantes, no procede la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no cuentan las obligaciones alimentarias ni los procesos ejecutivos correspondientes a ellas.

¿Qué documentos debo presentar para un procedimiento de Reorganización bajo la Ley 1116 de 2006?

Conforme a los artículos 10 y 13 de la Ley, la solicitud debe acompañarse de los documentos que acrediten los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente:

• Los 5 estados financieros básicos correspondientes a los 3 últimos ejercicios, con dictámenes respectivos si existieren, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal.

• Los 5 estados financieros básicos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

• Estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha, debidamente certificado y valorado.

• Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia.

• Flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.

• Plan de negocios de reorganización (reestructuración financiera, organizacional, operativa o de competitividad).

• Proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor.

Además, deben verificarse: no estar vencido el plazo para enervar causales de disolución, estar cumpliendo obligaciones de comerciante, tener al día pasivos pensionales y no tener obligaciones vencidas por retenciones obligatorias.

¿Cuáles son los beneficios de iniciar un procedimiento de Reorganización Express?

Enfoque en MIPYMES: procedimientos abreviados pensados para atender empresas de menor tamaño y la economía popular.

Suspensión de procesos: se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

Protección de derechos laborales: la ley refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, priorizando el pago de sus acreencias laborales.

Tramitación expedita (artículo 2 Ley 2437 de 2024): el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera, sólo se requiere certificar que se lleva contabilidad regular.

Flexibilización de plazos de pago de las obligaciones.

Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.

Capitalización de pasivos: suscripción voluntaria del acreedor interesado, de acciones, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas.

Descarga de pasivos: cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda la valoración.

Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente: cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial manifestando su interés en aportar nuevo capital.

Duración máxima: la negociación tendrá una duración máxima de 3 meses. El acuerdo celebrado deberá presentarse al Juez del Concurso para su confirmación.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un procedimiento de Reorganización Express?

• Ser PYME: pequeña empresa (entre 11 y 50 empleados, y activos entre 501 y 5.000 SMLMV) o mediana empresa (entre 51 y 200 empleados, y activos entre 5.001 y 30.000 SMLMV).

• Estar en mora de pago por más de 90 días con dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (incapacidad de pago inminente).

• La solicitud debe presentarse ante el juez del concurso o la Cámara de Comercio.

¿Qué documentos debo presentar para un procedimiento de Reorganización Express?

• Estados financieros: los 5 estados financieros básicos con corte al último día del mes anterior a la solicitud, suscritos por contador o revisor fiscal. También se requieren los estados financieros comparativos de los últimos 3 años.

• Memoria de la crisis: explicación de las causas que llevaron a la situación de insolvencia.

• Plan de negocios: plan detallado que incluya la reestructuración financiera, organizacional, operativa o de competitividad.

• Flujo de caja: proyección para atender las obligaciones.

• Calificación y graduación de créditos: proyecto que clasifique y ordene las deudas según la ley, junto con la determinación de los derechos de voto de cada acreedor.

• Información financiera: inventario completo de activos y pasivos.

• Certificaciones: que acrediten la cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, la relación de pasivos, el cumplimiento de obligaciones de comerciante, y el estado de pasivos pensionales (si los hay).

• Otros documentos: certificación de contabilidad regular, situación frente a la causal de disolución, si hay bienes en garantía, y estar al día con aportes parafiscales y de seguridad social.

¿Cuáles son los beneficios del proceso de Liquidación Patrimonial?

• Las obligaciones mueren y nunca más podrán ser perseguidas (extinción de las obligaciones).

• Suspensión de procesos judiciales: se acumulan bajo una misma y única competencia (Juez del Concurso).

• Finalización ordenada de la vida jurídica: permite dar un cierre ordenado a la empresa, culminando con su disolución, liquidación y posterior cancelación ante los organismos correspondientes, como el registro mercantil.

• Organización financiera: el liquidador se encarga de realizar las cuentas, vender los activos y pagar a los terceros.

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Chile — Persona Natural y Empresa

Ley 20.720 de 2013

Estamos preparando las respuestas específicas para los procesos de Renegociación, Reorganización y Liquidación Patrimonial en Chile. Mientras tanto, revisa el detalle del servicio o agenda una consulta inicial gratuita.

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