Fundación InsolvenciaAsesoría

Embargo de sueldo en Colombia

Te están embargando el sueldo: cómo pararlo legalmente

Si recibes notificaciones de embargo o ya te están descontando del sueldo, la Ley 2445 de 2025 te permite suspender estos procesos dentro del trámite de insolvencia persona natural.

No estás solo

No es justo trabajar para que la mayor parte del sueldo se vaya antes de llegar a tu cuenta. La ley te da la herramienta para detenerlo. Solo hay que activarla.

La salida legal

Esto es lo que la ley te permite hacer.

01

Solicitamos la suspensión del embargo

Al presentar la solicitud de insolvencia ante el juez competente, se ordena la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos y embargos en curso.

02

Designación de promotor

Se asigna un promotor que actúa como mediador entre tú y tus acreedores. Mientras dure el proceso, los embargos quedan suspendidos.

03

Negociación o liquidación

Se busca un acuerdo de pagos viable según tus ingresos reales. Si no hay acuerdo, se procede a la liquidación ordenada del patrimonio bajo amparo legal.

04

Recuperas el control de tu sueldo

Una vez aprobado el plan de pagos, tu salario vuelve a estar disponible. Salir del estado de cesación de pagos es el primer paso para recuperar tu vida financiera.

Lo importante

Esto NO es una reparadora de crédito.

Las reparadoras solo negocian comercialmente con tus acreedores y no pueden detener embargos. Aquí aplicamos la Ley 2445 de 2025: el proceso legal real que sí suspende embargos, protege tu patrimonio y limpia tu nombre.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cuánto tarda la suspensión del embargo?

La suspensión opera desde el momento en que el juez admite la solicitud de insolvencia. En la práctica, esto suele tomar entre 1 y 4 semanas según la jurisdicción y la documentación.

¿Pueden seguir embargándome durante el proceso?

No. Una vez admitida la solicitud, todos los procesos ejecutivos quedan suspendidos automáticamente. Los nuevos embargos también quedan bloqueados mientras dure el proceso.

¿Qué pasa si el embargo es por pensión alimentaria?

Las obligaciones alimentarias tienen tratamiento especial y no se suspenden bajo el régimen de insolvencia. Te explicamos en consulta cómo se manejan estos casos puntuales.

Empieza hoy

Cuéntanos tu situación y te decimos qué podemos hacer.

Diagnóstico inicial gratuito. Sin compromiso. Manejamos tus datos según la Ley 1581 de Habeas Data.