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Suspensión de embargos
Al presentar tu solicitud de insolvencia, el Juez o el Operador de Insolvencia ordena la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos y embargos en curso.
Embargos
Si recibes notificaciones de embargo o ya te están embargando, las Leyes de Insolvencia te permiten suspender o paralizar esos procesos. No importa si eres persona natural o empresa, existe una oportunidad de recomenzar legalmente.
No todo está perdido
No es justo trabajar solo para pagar deudas. La Ley te da la herramienta para suspender embargos. Solo debes activarla.
La salida legal
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Al presentar tu solicitud de insolvencia, el Juez o el Operador de Insolvencia ordena la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos y embargos en curso.
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Buscamos un acuerdo de pago según tus ingresos reales, evitando un nuevo desequilibrio patrimonial. Si no hay acuerdo, buscamos la extinción o muerte de las obligaciones o deudas.
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Una vez se declara la apertura del procedimiento de negociación de deudas o proceso de liquidación patrimonial, tu salario te llega completo. Es el primer paso para recuperar tu vida financiera.
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La Ley te prohíbe pagar a tus acreedores mientras dure el proceso. Por ello, los acreedores tienen prohibición de cobrarte. Si te siguen cobrando y molestando, podemos lograr que los multen y sancionen.
Lo importante
Somos una Fundación Internacional que reinvierte en proyectos legales para la superación de la pobreza. Trabajamos con la Ley 20720 de 2013 en Chile y las Leyes 2445 de 2025 y 1116 de 2006 en Colombia, que establecen procesos legales que pueden suspender cobros, permitir la protección del patrimonio y avanzar hacia la regularización financiera.

Preguntas frecuentes
La suspensión opera en dos momentos procesales distintos: para el trámite de negociación de deudas, desde el momento en que el Operador de Insolvencia admite tu proceso. Para el proceso de Liquidación Patrimonial, desde que el Juez declara la apertura del proceso.
No. Una vez admitida la solicitud, todos los procesos ejecutivos quedan suspendidos automáticamente. Los nuevos embargos también quedan bloqueados mientras dure el proceso.
Las obligaciones alimentarias tienen tratamiento especial y no se suspenden bajo el régimen de insolvencia. Te explicamos en consulta cómo se manejan estos casos puntuales.
Las respuestas varían entre Chile y Colombia. Visita el blog o revisa todas las preguntas frecuentes.
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